Adiciones a sistemas

En la Junta de Gestión Técnica de ISO del 19 de septiembre de 2023, el TMB acordó la Resolución 75/2023 con una revisión del suplemento ISO a las Directivas ISO/IEC Parte 1, Suplemento ISO consolidado, Anexo SL, Apéndice 2 (Estructura armonizada para MSS [Estándares de sistemas de gestión con instrucciones de uso).

Esta Resolución significa que todas las Normas del Sistema de Gestión ISO tendrán una Enmienda publicada para incorporar este cambio del Anexo SL.El Consejo de Gestión Técnica, tomando nota de los comentarios y preocupaciones planteados por los miembros del OST, aprueba las adiciones al Apéndice 2 del Anexo SL del Suplemento ISO consolidado de las Directivas ISO/IEC, Parte 1 .Los cambios (dos nuevas declaraciones) se incorporarán al nuevo texto de la Estructura Armonizada), las modificaciones a las normas se publicaron el 23 de febrero de 2024.

La intención es garantizar que las cuestiones del cambio climático sean consideradas por la organización en el contexto de la eficacia del sistema de gestión, además de todas las demás cuestiones. Estas declaraciones adicionales en cada estándar de sistema de gestión garantizan que este importante tema no se pase por alto, sino que todas las organizaciones lo consideren en el diseño e implementación del sistema de gestión.

La intención general de los requisitos de las cláusulas 4.1 y 4.2 permanece sin cambios; estas cláusulas ya incluyen la necesidad de que la organización considere todas las cuestiones internas y externas que puedan afectar la eficacia de su sistema de gestión; Estas nuevas inclusiones garantizan que el cambio climático se considere dentro del sistema de gestión y que sea un factor externo lo suficientemente importante como para que nuestra comunidad requiera que las organizaciones lo consideren ahora.

Debido a la declaración anterior que señala que la intención general de los requisitos permanece sin cambios, y con este cambio siendo tratado como una aclaración más que un nuevo requisito, se considera que un programa de transición completo no es necesario en este caso.

Las organizaciones certificadas deben asegurarse de haber considerado el cambio climático aspectos y riesgos dentro del desarrollo, mantenimiento y efectividad de sus propio(s) sistema(s) de gestión.

El cambio climático, junto con otras cuestiones, debe determinarse si es relevante o no y de ser así, considerado dentro de una evaluación de riesgo, dentro del alcance del estándar (es) de sistema (s) de gestión. Cuando una organización opera más de un sistema de gestión (por ejemplo, Gestión de Calidad y Salud y Seguridad) debe garantizar que el cambio climático, si se determina que es relevante, se considera dentro del alcance de cada estándar de sistema de gestión.

Los organismos de certificación ya deberían garantizar que todas las cuestiones internas y externas han sido determinados por la organización como relevantes o no y, de ser así, considerados en el desarrollo y efectividad del sistema(s) de gestión, según lo requerido por cláusulas 4.1 y 4.2.

Con las nuevas incorporaciones sobre Cambio Climático, se espera que los Organismos de Certificación garanticen que se haya considerado el cambio climático y, si se determina que es un tema relevante tema para su sistema de gestión, incluido en cualquier objetivo y mitigación actividades de la organización, según sea necesario. Si se considera que no es relevante emisión por parte de la organización para su sistema de gestión, se espera que el organismo asegure la efectividad del proceso de la organización para tomar esta determinación y implementar acciones relacionadas, cuando corresponda.

Comunicado_1708709082 IAF-ISO-Joint-Communique-_2024F